Cómo funciona
Lucro Presumido (régimen de utilidad presunta) con la base de servicio, no la de obra
El contrato de obra que suministra el material tiene una base de cálculo de 8% para el IRPJ (impuesto a la renta de la persona jurídica) y de 12% para la CSLL (contribución social sobre la utilidad). Sin material, o con el contrato mal redactado, queda en el 32% de servicios en general. La diferencia está en la redacción del contrato y de la factura, y la mayoría de las constructoras paga 32% sin saber que podría ser 8%.
Base legal: Lei 9.249/1995, art. 15, §1º, III; IN RFB 1.700/2017, art. 33.
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Simples Nacional (régimen simplificado) en el Anexo IV sin saber qué queda fuera
La construcción civil en el Simples cae en el Anexo IV, y el aporte patronal al INSS (seguridad social) de 20% sobre la nómina no está dentro del DAS (guía única de pago mensual del Simples Nacional). Quien paga solo el DAS creyendo que ahí está todo acumula una deuda previsional sin darse cuenta; quien lo sabe, muchas veces descubre que el Presumido sale más barato.
Base legal: LC 123/2006, art. 18, §5º-C; Lei 8.212/1991, art. 22.
Aquí la cuenta es al revés: se regulariza antes de que se convierta en un acta de infracción
Desarrollo inmobiliario fuera del régimen especial (RET)
Un emprendimiento con patrimonio de afectación puede optar por el Régimen Especial de Tributación: 4% sobre los ingresos, que unifica IRPJ, CSLL, PIS y COFINS (contribuciones federales sobre los ingresos). En el Presumido, la venta de unidades paga cerca de 6,73% más el adicional de IRPJ. Vale por emprendimiento, y la opción debe hacerse antes de vender.
Base legal: Lei 10.931/2004, arts. 1º a 4º; Lei 4.591/1964, art. 31-A.
Vale de aquí en adelante, por emprendimiento
Retención de 11% en la factura que nadie compensa
En el contrato de obra y en la cesión de mano de obra, el contratante retiene 11% de INSS en la factura. Ese valor es suyo: se compensa en el mes o vuelve por PER/DCOMP (pedido electrónico de devolución o compensación de tributos). Una constructora que no controla la retención por obra deja dinero inmovilizado en la Receita Federal (autoridad tributaria federal) durante años.
Base legal: Lei 8.212/1991, art. 31; IN RFB 2.110/2022, arts. 108 a 133.
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Desoneración de la nómina en el año de transición
En 2026 la CPRB (contribución sobre los ingresos que sustituye parte del aporte patronal al INSS) se aplica con el 60% de la alícuota, y ya corresponde pagar 10% de INSS patronal sobre la nómina. Quien no recalculó desde 2025 está pagando según la regla antigua, de más o de menos, y los dos casos traen problemas.
Base legal: Lei 12.546/2011, art. 7º; Lei 14.973/2024, arts. 1º a 3º.
Recupera lo pagado de más desde 2025
Cómo atendemos
- Revisión de las facturas de los últimos 5 años: base de presunción, retenciones, material
- Rectificación y PER/DCOMP de lo pagado de más, ítem por ítem, con su aprobación
- Cálculo de impuestos rehecho de aquí en adelante; CNO por obra y costo por emprendimiento
- RET evaluado emprendimiento por emprendimiento, antes de vender
Ejemplo
R$39 mil
menos de impuesto en el primer mes, en una constructora que estamos atendiendo ahora
Sin cambiar de régimen: solo la forma de emitir las facturas y el cálculo. Un caso, no una promesa: su número sale de la revisión de sus documentos.
